Artículo 140 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
I. Derogada (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
II. Derogada (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
III. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzcan efectos similares;
(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
IV. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga.
(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
V. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Atendiendo la vía en que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
Cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 130 de este Código cometidas culposamente y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 de este Código, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho años de prisión.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; o si es servidor público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.