Artículo 16 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16 (Omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I. Es garante del bien jurídico;
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a). Aceptó efectivamente su custodia;
b). Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c). Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o d). Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.