Artículo 166 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166.- Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo 165, cuando la privación de la libertad se realice en contra de un menor de edad ó de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender ó resistir la conducta, con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega.
(REFORMADO, G.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)
ARTÍCULO 166 BIS. Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.