Artículo 19 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19 (Principio de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos). Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.