Artículo 197 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
(REFORMADO, G.O. 22 DE JULIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.