Artículo 211 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.