Artículo 23 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23 (Principios de intrascendencia de la pena). La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.