Artículo 232 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 232. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
(REFORMADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 232 BIS. A quién en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, sin autorización expresa de su cónyuge o concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.