Código Penal estatal

Artículo 241 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 241. Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

I. Un edificio, vivienda o cuarto habitado;

II. Ropas u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y aquellos bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural; o (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)

V. Mieses o cultivos de cualquier género.

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

Cuando el delito se cometa culposamente, en las hipótesis previstas en este artículo, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 239 de este Código.

(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

ARTÍCULO 241 BIS. Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán hasta en una mitad, cuando el daño se cause en el equipamiento o mobiliario urbano previsto en la fracción II del inciso E del articulo 224 del presente Código a quien dolosamente:

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 2023)

I. Modifique, obstruya, desvíe, perfore o altere los servicios hidráulicos o de energía eléctrica;

II. Afecte tubos, conexiones, tapas de registro, accesorios u objetos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, cableado, alumbrado público, gas o cualquier otro que forme parte del servicio público y afecte en su funcionamiento o altere el estado original en el que se encontraba, y III. Afecte o interrumpa el servicio del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de México.

Son parte del Sistema Integrado de Transporte Público todos aquellos que están contemplados en la Ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Penal para el Distrito Federal?

Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003) I. Un…

¿Está vigente el artículo 241?

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