Artículo 246 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 246. Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2013)
Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo.
Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos:
(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2013)
a) 220, sin importar el monto de lo robado, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en las fracciones I, VIII, IX, X, XI e inciso D) del artículo 224, o cualquiera de las calificativas a que se refiere el artículo 225;
(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
b) 221 fracción II, 222, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 bis, 234 y 235;
c) 237, salvo cuando se cometa con violencia o se cometa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 238, y d) 239, 240, 241 y 242;
Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas.
(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2013)
El sentenciado ejecutoriado por los delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por parte de la autoridad judicial única y exclusivamente, y para tal efecto es suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante de que el daño patrimonial ocasionado le ha sido resarcido.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.