Artículo 259 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que:
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
III BIS. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
IV. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos.
(ADICIONADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2011)
V. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PÁGINA 237 Y 239.] Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III y IV Bis de este artículo, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.