Artículo 271 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 271. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.