Código Penal estatal

Artículo 286 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan incólumes.

Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ARTÍCULO 286 BIS. Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos:

(ADICIONADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)

I. Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable;

II. Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o III. Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Penal para el Distrito Federal?

Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa. (REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004) Se equipara al delito de…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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