Artículo 288 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 288. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa.
En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.