Código Penal estatal

Artículo 293 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:

(REFORMADO [N. DE. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

I. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

II. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

V. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

VI. Derogada (DEROGADA, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VII. Derogada (DEROGADA, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

X. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o (ADICIONADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII. Derogada (DEROGADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

ARTÍCULO 293 BIS Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito:

(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- La perspectiva de género;

II.- La dignidad de la persona;

III.- El interés superior de las niñas o los niños, o IV.- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

ARTÍCULO 293 TER. Al servidor público que estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente se le impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 293 QUÁTER: Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

(ADICIONADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que: (REFORMADO [N. DE. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 7…

¿Está vigente el artículo 293?

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