Artículo 299 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 299.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;
II. Obligue al inculpado, imputado o acusado a declarar;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o acusación, o el delito que se le atribuye;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. No dicte auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado la ampliación del plazo;
VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;
VII. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o (REFORMADA, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
IX. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.
(ADICIONADA, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 299 BIS Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que no imponga una medida cautelar cuando se encuentre en peligro la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, delitos contra la mujer, lesiones o se trate de la protección de niñas, niños, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, discapacitados o adultos mayores.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 299 TER Se impondrá de siete a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa e inhabilitación por siete años, al servidor público que no imponga una medida cautelar en los supuestos señalados en el artículo anterior, y la persona imputada, acusada o procesada sea una persona moral o jurídica.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
La sanción prevista en el párrafo anterior podrá triplicarse cuando se trate de los delitos previstos en el Título Sexto, Libro Segundo de este Código relativos al libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.