Artículo 306 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 306. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.