Artículo 308 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 308. Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.