Código Penal estatal

Artículo 31 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 31 (Catálogo de medidas de seguridad). Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas; y (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:

(ADICIONADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)

a. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima;

b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas;

c. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez; y d. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.

(NOTA: EL 20 DE FEBRERO DE 2023 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS NOVENO Y DÉCIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS QUINTO Y SÉPTIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 187/2020 Y SU ACUMULADA 218/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 21 DE MARZO DE 2020, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

VII. ORDENAR SE REGISTRE AL SENTENCIADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORES SEXUALES, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE ESTE CÓDIGO PARA EFECTOS DE LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

(ADICIONADA, G.O. 20 DE MARZO DE 2020)

El Ministerio Público podrá aplicar las medidas de protección que se mencionan en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Penal para el Distrito Federal?

(Catálogo de medidas de seguridad). Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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