Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 331. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que:

I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de trasmisión de energía; o II. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.

Si el medio de transporte a que se refiere este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las penas se aumentarán en una mitad.

Si alguno de los hechos a que se refiere este artículo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentará en dos tercios.

Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que: I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de trasmisión…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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