Artículo 333 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 333. Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.