Artículo 335 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 335. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que:
I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o II. Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.