Código Penal estatal

Artículo 335 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 335. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que:

I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o II. Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 335 de Código Penal para el Distrito Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Penal para el Distrito Federal?

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que: I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.