Artículo 35 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35. (concepto y duración) La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I.- Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;
II.- Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.- Salida diurna con reclusión nocturna; o IV.- Salida nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.