Artículo 351 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 351. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
(REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México;
(REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
III. Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
(REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y (REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana.
Constituyen actos de violencia política:
(ADICIONADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2017)
a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género;
b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en el presente Código, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
c) Proporcionar información falsa, parcial o imprecisa, o bien ocultarla mediante el engaño o cualquier otro medio, para distraer el ejercicio de las funciones de representación política y pública o incidir a su ejercicio ilícito;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
d) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación sin causa prevista por la ley, de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
e) Proporcionar información incompleta, falsa de los datos personales de las candidatas o candidatos a cargos de elección popular, en razón de género, ante el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con la finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
f) Obstaculizar o impedir a las personas el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales las personas fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
g) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de un género, que limiten o impidan las condiciones de igualdad para el ejercicio de la función y representación política y pública;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
h) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en la Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
i) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
j) Realizar cualquier acto de discriminación de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
k) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio;
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
l) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género.
(F. DE E., G.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres.
(NOTA: EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO DÉCIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 63/2017 Y SUS ACUMULADAS 65/2017, 66/2017, 67/2017, 68/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 74/2017 Y 75/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 5 DE OCTUBRE DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.