Artículo 362 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.
(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)
La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.