Artículo 49 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49 (Exigibilidad de la reparación del daño). La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa.
Para ello, el Tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente y ésta notificará al acreedor.
Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios.
En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.