Artículo 60 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60 (Concepto, casos de aplicación y duración). La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
(NOTA: EL 20 DE FEBRERO DE 2023 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS NOVENO Y DÉCIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS QUINTO Y SÉPTIMO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 187/2020 Y SU ACUMULADA 218/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 21 DE MARZO DE 2020, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
El juez deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción, SE ORDENE EL REGISTRO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y en los demás casos en los que la ley disponga.
Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta en la materia.
(REFORMADO, G.O. 20 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.