Artículo 69 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON PERSONA DETERMINADA (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.