Artículo 94 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Anulación de la sentencia; y (ADICIONADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes.
(ADICIONADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.