Artículo 10 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- Regla de solución. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que más beneficie a los derechos fundamentales. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberán observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en Leyes Generales expedidas por el Congreso de la Unión, y que por su disposición competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán éstas las que se apliquen, observando las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por tales leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.