Artículo 110 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Alevosía. Existe Alevosía cuando el inculpado sorprende dolosamente a la víctima de forma imprevista o empleando asechanza u otro medio que no le dé oportunidad a ésta para que se defienda, ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.