Código Penal estatal

Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 124.-Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

c) Los hechos descritos sean cometidos por ascendiente contra su descendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, el maestro con el alumno o el guía religioso con su asesorado; o (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

d) Los hechos descritos sean cometidos aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello.

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o atentados al pudor, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera otra que produzca efectos similares; o (ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 124.-Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se aumentará de conformidad con lo siguiente: (REFORMADO [N. DE E. ESTE…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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