Código Penal estatal

Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126.- Tráfico de menores. El Tráfico de Menores consiste en la entrega ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su cargo.

Al responsable de Tráfico de Menores se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 200 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, considerándose como tal, no sólo quien entrega al menor, sino también el tercero que lo recibe.

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la punibilidad será de 2 a 4 años de prisión y de 20 a 125 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si quien recibe al menor acredita que lo hizo para incorporarlo a un núcleo familiar para otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la punibilidad será de 6 meses a 2 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Tráfico de menores. El Tráfico de Menores consiste en la entrega ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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