Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128.- Incesto. El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco.
A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.