Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad será de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el hecho descrito en el Artículo 134 se realice:
I. Con utilización de fuerza física o moral, o vejación de la víctima;
II. En víctima menor de 16 años de edad o mayor de 70, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física respecto del inculpado; o III. Que el resultado lesivo se prolongue por más de 8 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.