Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad será de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el hecho descrito en el Artículo 134 se realice:

I. Con utilización de fuerza física o moral, o vejación de la víctima;

II. En víctima menor de 16 años de edad o mayor de 70, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física respecto del inculpado; o III. Que el resultado lesivo se prolongue por más de 8 días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Aumento de sanción. La punibilidad será de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el hecho descrito en el Artículo 134 se realice: I.…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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