Código Penal estatal

Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 139.- Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional, asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo, intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)

ARTÍCULO 139 BIS.- Cobranza extrajudicial ilegal. La cobranza extrajudicial ilegal consiste en el uso de la violencia o intimidación mediante la cual hostiguen a la persona deudora o a cualquiera vinculada a esta, ya sea personalmente, o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes; con independencia de la persona tenedora de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

A la persona responsable de cobranza extrajudicial ilegal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si la persona responsable de la conducta descrita en el primer párrafo simula resoluciones judiciales, utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos señalados; si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.

No se considerará como cobranza extrajudicial ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra de la persona deudora, aval, obligada solidaria o cualquiera relacionada a las anteriores, cuando estas sean jurídicamente posibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 139.- Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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