Código Penal estatal

Artículo 141 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 141.- Robo Equiparado. Se equipara al robo la conducta de quien:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

I. Adquiera o posea uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

II. Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

III. Comercialice o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

(NOTA: EL 2 DE JUNIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 125/2017 Y SU ACUMULADA 127/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 22 DE AGOSTO DE 2017, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 127, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

IV. A QUIEN ADQUIERA, COMERCIALICE O ESTÉ EN POSESIÓN DE UNO O MÁS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS CON CAPACIDAD DE CONECTARSE A INTERNET DE MANERA INALÁMBRICA POR MEDIO DE CUALQUIER TIPO DE RED, QUE TENGA DENUNCIA DE ROBO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE; O (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

V. Adquiera, comercialice o tenga la posesión de uno o más bienes muebles que sean producto de robo a sabiendas de ello, según se haya acreditado con denuncia ante la autoridad competente; o (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

VI. Adquiera, comercialice o tenga la posesión sin derecho de una o más tapas de registro o rejillas de alcantarillado propiedad del Estado, de algún Municipio o del titular de la concesión del servicio público de que se trate, a sabiendas de que son producto de robo.

Al responsable de Robo Equiparado se le aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en el supuesto de la Fracción I.

[N. DE E. ESTE PÁRRAFO PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 18 DE JULIO DE 2022.] Se aplicarán de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos de las Fracciones II y III.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

Se aplicarán de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; y de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días de multa cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando se cometa en cualquiera de los supuestos previstos en las Fracciones IV, V y VI.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 141.- Robo Equiparado. Se equipara al robo la conducta de quien: (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) I. Adquiera o posea uno o más vehículos robados; (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) II. Desmantele uno o…

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