Artículo 144 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144.- Abigeato calificado. El Abigeato será calificado cuando:
I. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre las cabezas de ganado objeto del apoderamiento;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
III. Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
IV. Al que, con ánimo de apropiársela, se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, alterando o eliminando las marcas o señales de identificación; o (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
V. Se cometa por quien tenga una relación contractual, laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
VI. Se cometa por un servidor público.
Al responsable de Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Abigeato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.