Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166.- Desobediencia de particulares. La Desobediencia de Particulares consiste en:
I. Rehusar, sin justa causa, prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue;
II. Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
III. No comparecer ante autoridad cuando legalmente se lo exija, para declarar o rendir los informes que le pidan, previo agotamiento de los medios de apremio existentes para cada caso; o (ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
IV. Generar y utilizar información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte, siempre que tenga el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Desobediencia de Particulares se le aplicarán de 3 meses a 9 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.