Artículo 169 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169.- Ejercicio indebido del servicio público. El Ejercicio Indebido del Servicio Público consiste en:
I. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiese sido nombrado, hubiese sido cesado o no se le haya dado posesión;
II. Otorgar cualquier identificación que acredite a un particular como servidor público, cuando realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia tal identificación;
III. Abandonar sin justa causa su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)
IV. Sustraer, destruir, ocultar, difundir, utilizar o inutilizar ilícitamente imágenes, audios, videos, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
V. Otorgar empleo, cargo o comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, que sean remunerados, sabiendo que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirán los términos del contrato celebrado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
VI. Autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que tenga conocimiento de tal situación;
VII. Otorgar indebidamente, por sí o por interpósita persona:
a) Concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o del Municipio;
b) Permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c) Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, sobre ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; o d) Contratos de obras públicas, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
VIII. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponde sin tener impedimento legal para ello;
IX. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;
X. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
XI. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
XII. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
XIII. Dictar maliciosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
XIV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XV. Retardar o entorpecer maliciosamente las actividades de administración pública que le corresponda realizar;
XVI. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito;
XVII. Ordenar la aprehensión de un individuo cuando no se comprueben plenamente el cuerpo del delito que se le imputa y su probable responsabilidad;
XVIII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente, sin fundar y motivar adecuadamente su negativa;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
XIX. Utilizar violencia física o moral que inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por este Código o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XX. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;
XXI. Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención e internamiento;
XXII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXIII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a las que haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial;
XXIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XXV. Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
XXVI. Realizar la aprehensión sin poner inmediatamente al detenido a disposición del juez.
En el caso de los elementos de las instituciones policiales estatales y municipales, liberar a una persona detenida en flagrancia sin razón que lo justifique;
XXVII. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXVIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo oficio hubieran intervenido;
XXIX. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXX. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;
XXXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que están recluidas o favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado;
XXXII. Ostentarse como servidor público quien no lo sea a fin de lograr un lucro indebido o una prestación que no le corresponda;
XXXIII. Utilizar o haber utilizado, la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;
XXXIV. Comunicar a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXXV. Inducir a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXXVI. Poner fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXXVII. Abstenerse de informar por escrito a su superior jerárquico cualquier acto u omisión que sea de su conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión cuando pueda resultar gravemente afectados (sic) el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXXVIII. Aplicar los recursos públicos de manera distinta a aquella a la que estuvieren destinados o realizar un pago ilegal, cuando tenga a su cargo dichos recursos; o (ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
XXXIX. Otorgar por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Ejercicio Indebido de Servicio Público, se le impondrá de 3 meses a 12 años de prisión, y de 30 a 100 días multa, cuando el delito no importe alguna cuantía.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando los delitos importen una cuantía que no exceda del equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Cuando la cuantía exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.