Artículo 171 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171.- Coalición de servidores públicos. La Coalición de Servidores Públicos consiste en la reunión de servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
A los responsables de Coalición de Servidores Públicos se les impondrán de 2 años a 7 años de prisión y de 30 a 300 días multa.
No se configura el tipo de Coalición de Servidores Públicos cuando los trabajadores al servicio del Estado se unifiquen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso legítimo del derecho de huelga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.