Artículo 187 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187.- Motín. El Motín consiste en la reunión en forma tumultuaria que cause grave desorden público, con el objeto de buscar el reconocimiento o concesión de algún derecho.
A los responsables de Motín se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 187 A.- Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:
I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados;
II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.
A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.