Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento, disminución o exclusión de las penas o medidas de seguridad, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un hecho delictivo, no son aplicables a los demás autores, partícipes o cómplices.
Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás autores, partícipes o cómplices tienen conocimiento de ellas en el momento de la realización del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.