Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 190.- Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscal consiste en:

I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente el pago de algún crédito fiscal;

II. Proporcionar datos falsos una persona física al realizar su inscripción en el registro de contribuyentes, en perjuicio del interés fiscal;

III. Grabar o manufacturar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

IV. Imprimir, grabar o troquelar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

V. Alterar en sus características, las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

VI. Usar, vender o poner en circulación, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

VII. Consignar en las declaraciones que se presenten para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o deducciones falsas;

VIII. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la base gravable o los impuestos que cause;

IX. Ocultar a las autoridades fiscales estatales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;

X. No expedir los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de un impuesto.

XI. Traficar con productos, sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores, comerciantes o expendedores;

XII. No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, de las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de créditos fiscales;

XIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos con distintos asientos o datos para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales;

XIV. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los libros de contabilidad o sistemas informáticos previstos en la Fracción anterior;

XV. Utilizar pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la Fracción XIII, para sustituir o cambiar las páginas foliadas, o alterar los sistemas informáticos de contabilidad que correspondan;

XVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;

XVII. Hacer mal uso de los incentivos fiscales o aplicarlos para usos distintos de los que fueron otorgados;

XVIII. Obtener beneficios sin tener derecho a ello, de un subsidio o estímulo fiscal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Defraudación Fiscal se le aplicarán de 2 a 6 de prisión y de 25 a 150 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados, si el monto de lo defraudado es inferior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si se rebasa tal monto, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de 50 a 250 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando no se pueda determinar con exactitud la cuantía del crédito fiscal que se defraudó, se aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 10 a 100 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscal consiste en: I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente el pago de algún crédito fiscal; II. Proporcionar datos falsos una persona…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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