Artículo 193 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 193.- Atentados a la salud pública. Los atentados a la Salud Pública consisten en:
I. Comerciar o expender sustancias beta-agonistas para fines distintos a los médico-terapéuticos;
II. Administrar sustancias beta-agonistas a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano;
III. Sacrificar animales o destinar los productos de animales de abasto para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta- agonistas;
IV. Comerciar o expender carnes o productos de animales para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta-agonistas; y V. Expedir certificados oficiales de no presencia de sustancias beta- agonistas en animales o productos destinados al consumo humano, a los cuales se les haya administrado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2022)
En el caso de los atentados a la Salud Pública a que se refieren las Fracciones I, II y III se le aplicará al responsable de 4 a 8 años de prisión y de 400 a 800 días multa; en el caso de la Fracción IV se le aplicará al responsable de 2 a 4 años de prisión y de 250 a 500 días multa;
y en el caso de la Fracción V, se le aplicará al responsable de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; en todos los casos, el responsable deberá hacer el pago total de los daños y perjuicios ocasionados.
Se exceptúa la responsabilidad del sujeto activo derivada de la Fracción IV, cuando no tenga conocimiento de que la carne o productos animales para consumo humano que comercializa o expende se encuentren contaminados con sustancias beta-agonistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.