Código Penal estatal

Artículo 197 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 197.- Lesiones culposas. Las Lesiones Culposas consisten en la alteración de la salud o la provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Al responsable de Lesiones Culposas se le aplicarán:

I. De 3 a 6 meses de prisión, de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos o más de 15 días; o II. De 2 a 7 años de prisión, de 25 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y privación de 1 a 2 años para ejercer profesión u oficio, si ponen en peligro la vida, independientemente del tiempo que tarden en sanar; si no ponen en peligro la vida y dejan a la víctima cicatriz notable y permanente o le provocan la disminución de facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o le provocan la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad; o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible, o incapacidad de más de un año para trabajar.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si las Lesiones Culposas se cometen por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Al responsable de la conducta referida en el párrafo anterior, también se le sancionará con la inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Lesiones culposas. Las Lesiones Culposas consisten en la alteración de la salud o la provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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