Código Penal estatal

Artículo 199 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 199.- Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se haga a los servicios de comunicación y de transporte locales o la destrucción o inutilización de una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.

Para la adecuada aplicación de la presente figura típica, se entiende por vías de comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en ellas.

Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 199.- Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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