Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 202.- Trámite para otorgar la indemnización. La persona que tenga derecho a la indemnización referida en el Artículo 201 de este Código, podrá hacerla válida mediante escrito presentado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, luego de que cause estado la sentencia o la resolución que declare el sobreseimiento; tratándose del reconocimiento de inocencia, se procederá conforme a lo dispuesto por el Artículo 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se fijará el importe de la indemnización conforme a las reglas previstas en el Artículo 203 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 202.- Trámite para otorgar la indemnización. La persona que tenga derecho a la indemnización referida en el Artículo 201 de este Código, podrá hacerla válida mediante escrito presentado ante el Pleno del…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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