Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 205.- Obligación indemnizatoria. El Estado pagará la indemnización regulada en este título haciendo uso, preferentemente, del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos; una vez pagada la indemnización, el Poder Ejecutivo, a través de la vía civil correspondiente, podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido al error judicial; tratándose de servidores públicos que hayan intervenido por el ejercicio de sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
El Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, únicamente podrá ser destinado a lo establecido por este título y estará integrado por:
I. La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes;
II. Las aportaciones que para este fin realicen los particulares u organismos privados, públicos y sociales, nacionales e internacionales de manera altruista;
III. Los productos financieros que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;
IV. Lo recuperado por el Estado en términos del primer párrafo del presente Artículo; y V. Los demás ingresos que por ley le sean asignados.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
La Secretaría de Finanzas del Estado, constituirá este Fondo y lo pondrá a disposición del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que entregue las indemnizaciones correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
En ningún caso, la Secretaría de Finanzas del Estado podrá disponer del capital mediante el que se constituya el Fondo, mismo que se deberá invertir en valores gubernamentales de renta fija del más alto rendimiento, a fin de que se incremente con los intereses que se acumulen.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los sesenta días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a excepción del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2003 mediante decreto número 97.
ARTÍCULO TERCERO.- La incorporación del sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Aguascalientes será gradual, y en consecuencia la vigencia y aplicación del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto será progresiva, conforme a las siguientes fechas:
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I.- El 16 de junio de 2014 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II.- El 5 de enero de 2015 en el cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos;
III.- El 1 de junio de 2015 en el primer y segundo partidos judiciales con sede en Aguascalientes y Calvillo, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV.- El 1° de junio de 2015 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
V.- El 4 de enero de 2016 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de la totalidad de hechos punibles;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI.- El 4 de enero de 2016 en el cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto de los hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa; y (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VII.- El 18 de junio de 2016, en el primer, segundo, cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos y Jesús María, respecto de la totalidad de hechos punibles.
Lo anterior con la salvedad del caso de que ya se hubiere incorporado alguna fase, principios procesales o derechos en legislaciones vigentes relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio.
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto, se aplicarán a hechos que ocurran a partir de las cero horas de las fechas y partidos judiciales en que de manera progresiva entre en vigencia el sistema procesal penal acusatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedarán derogados los preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Segundo del presente Decreto de manera progresiva y gradual, conforme a la incorporación del sistema procesal penal acusatorio en términos del Artículo Tercero Transitorio, con la salvedad de los procedimientos que se estén tramitando con base en sus disposiciones, en cuyo caso se seguirán aplicando hasta su resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- A partir de que entre en vigencia el presente Decreto, en los trámites iniciados conforme a la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes abrogada, las autoridades que conozcan de la etapa procesal que corresponda, podrán efectuar la traslación y aplicación de las nuevas disposiciones procedimentales en la medida que sean conducentes.
En el caso del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, si éste denomina, penaliza o agrava de forma diversa descripciones típicas previstas en la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes abrogada, se estará a lo siguiente:
I.- Instaurado el proceso y sin que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte; y II.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal respectivamente, podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta descrita en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Las reglas establecidas en este transitorio también se aplicarán en lo conducente a los procedimientos tramitados con base en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado preverá una partida especial para solventar las erogaciones necesarias para la adecuada implementación del sistema procesal penal acusatorio.
ARTÍCULO OCTAVO.- A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, toda referencia a la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes que se realice en otras leyes se entenderá hecha al Código Penal para el Estado de Aguascalientes o al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, según corresponda.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 14 de marzo del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA Dip. Juan Manuel Gómez Morales, PRESIDENTE Dip. Jesús Alfredo Nieto Estebanez, PRIMER SECRETARIO Dip. Mario Antonio Guevara Palomino, SEGUNDO SECRETARIO En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 9 de mayo de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 19 DE FEBRERO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 28 DE JULIO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, toda referencia al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes que se realice en otras leyes, se entenderá hecha al Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos penales iniciados por las conductas descritas en los tipos penales contemplados en los Artículos 122 y 123 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que se derogan en el presente Decreto, se seguirán en los mismos términos, sin que a ello importe que haya traslación de tipo y sean ahora contemplados con sus mismos elementos típicos y sus mismas sanciones en las modalidades de la violación equiparada del Artículo 120 del mismo ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General del Estado, las referencias tanto a la Fiscalía General del Estado como al Fiscal General del Estado del presente Decreto, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia y al Procurador General de Justicia respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO.- En tanto no inicie su vigencia el Sistema Penal Acusatorio las referencias hechas en el presente Decreto a delitos de prisión preventiva oficiosa se entenderán realizada (sic) a delitos graves, según sea el caso.
P.O. 23 DE MARZO DE 2015.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE JUNIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto por el siguiente Artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial iniciarán su vigencia una vez que haya sido instalado el Tribunal Electoral del Estado, en términos del Artículo Séptimo de las disposiciones transitorias del Decreto Número 152 que contiene el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUMERO 360.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55, 140, 146, 147, 150, 151 Y 190, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 374.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 417.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 164, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 420.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia dentro del término de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado constituirá la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, dentro del término de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;
dicha Unidad estará encargada de auxiliar al Ministerio Público en la investigación de las conductas relacionadas con el presente Decreto y otros tipos penales cometidos a través de plataformas informáticas.
Dentro del término referido en el párrafo anterior, la Fiscalía General del Estado deberá realizar los ajustes pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y a toda su normatividad interna, a efecto de constituir y poner en funcionamiento a la Unidad Especializada en Delitos Informáticos.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 421.- SE ADICIONA UN LIBRO TERCERO DENOMINADO “INDEMNIZACIONES” AL CAPÍTULO ÚNICO Y LOS ARTÍCULOS 201, 202, 203, 204 Y 205 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos referido en el Artículo 204 de este Decreto, es el mismo que prevé el Artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Segundo del Decreto 331 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2013.
P.O. 8 DE MAYO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 79.- LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá designar a los primeros integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes:
a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.
b. Un integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de quince días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado proveerán los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 127.- SE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 218.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 114, 163 Y 164; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 27, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguientes (sic) de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 306.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 97-A, 107, 124, 157, 169, 179, 180, 181, 181 A, 192 Y 194; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 97-A, 100, 114, 124, 157 Y 158; SE DEROGA LA FRACCIÓN IX DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 A, LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 107 Y EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 315 ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La situación jurídica de las personas procesadas, sentenciadas y que estén compurgando una pena, así como los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán y resolverán con base en la norma vigente al momento en el que ocurrieron los hechos materia de ellos.
P.O. 2 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 332.- SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 142; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 150; LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 157; Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 192 A. ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 142; UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 157; Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 163, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 9 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 342.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 75-A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 344.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82 A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 3 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 162.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 138, 141, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE JULIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 177.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES V, XII, XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 75-A, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII AL ARTÍCULO 75-A; UNA FRACCIÓN VII Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107; SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 150 Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 206.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 178 A AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 238.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 244.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES XIX Y XX DEL ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN I, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 8°; LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 36; Y LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 48; ASÍ MISMO SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 3° Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 181, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 290.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 291.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y IX DEL ARTÍCULO 97 A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 297.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 298.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI, ASÍ COMO UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE MARZO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 316.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 118, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 120 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 133, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 354.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 355.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 67, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 67, Y EL ARTÍCULO 73 A, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 356".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 22 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 509.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 510.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 146, Y SE ADICIONAN (SIC) LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 22 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 511.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 29 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 517.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 133- A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9º del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 527.- SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 113 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 31 DE MAYO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 557.- SE DEROGA EL ARTÍCULO 75-A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 53.- SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 11 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 109.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 87 SEGUNDO PÁRRAFO Y 88 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 16 DE MAYO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 124.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 155.- "SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I Y II, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 18 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 160.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL PÁRRAFO SEXTO Y EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 97-A; EL ARTÍCULO 99; LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 124; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 97-A Y UN INCISO D)
DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los hechos que pudieran encuadrar en las modificaciones aprobadas, se enjuiciarán y sentenciarán conforme a las leyes que les eran aplicables al momento de su comisión, sin que les resulten aplicables las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
P.O. 18 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141, AL CUAL TAMBIÉN SE LE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 142, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de supublicación (sic) en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 195.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 197.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 221.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE ENERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 322.- REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y, REFORMA A LA LEY PARA EL DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 323.- REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 332.- REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 30 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 341.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 342.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 5 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 351.- SE REFORMAN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La situación jurídica de las personas procesadas, sentenciadas y que estén compurgando una pena, así como los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán y resolverán con base en la norma vigente al momento en el que ocurrieron los hechos materia de ellos.
P.O. 12 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 358.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes P.O. 19 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 366.- SE REFORMAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.
P.O. 26 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 368.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 3 DE JULIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 378.- SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE JULIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 387.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.– Los procesos penales iniciados durante la vigencia del artículo 136 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, deberán seguirse conforme al tipo penal y sus sanciones respectivas, según lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, previa reposición del procedimiento, sin que ello signifique la doble sanción por un mismo hecho delictivo en perjuicio del particular.
P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 410.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo.
P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 413.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO UNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 426.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 423.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 427.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 462.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales, que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 464.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 480.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 504.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 573.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] Artículo Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE ENERO DE 2024.
[N. DE. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 543.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE ENERO DE 2024.
[N. DE. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 533.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 22 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 561.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 612.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
P.O. 20 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 662.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 20 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 663.- SE DEROGAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 27 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 670.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 03 DE JUNIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 687.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL DEL (SIC) ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE JULIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 739.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión el hecho punible, en los términos del Artículo 9º del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 05 DE AGOSTO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 755.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 786.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ASÍ COMO EL TERCERO Y QUINTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforma, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9o del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 787.- SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 87 Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO AL MISMO ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se forman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 788.- SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 792.- SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157; ASÍ COMO EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforma, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9o del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 800.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 804.- ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 101, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, IV Y PÁRRAFO SEGUNDO; SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 196 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 103, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] Artículo Único. - El presente Decreto iniciará su vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.