Artículo 23 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- Elementos de la descripción típica. Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:
I. Bien jurídico tutelado por la figura típica;
II. El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;
III. La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;
IV. La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
V. El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o partícipe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
VI. El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica;
VII. Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica;
VIII. Los elementos normativos que puedan exigirse en la particular descripción típica, que requieran un especial juicio de valoración jurídica o cultural; y IX. El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.